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lunes, 13 de junio de 2016


OMBUDS | MEDIACION ILCM | Utiliza la formación a "toro pasado" para asignar 162 horas a parte de la plantilla


La sección sindical de UGT en Ombuds de Madrid ha interpuesto una solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en materia de formación, ha celebrar hoy, 13 de Junio, por los siguientes motivos:

Origen y desarrollo:
La empresa entrega un cuadrante del mes de febrero a la plantilla con la jornada ordinaria establecida. Entre la plantilla hay trabajadores que realizan la formación obligatoria en días libres, ya que esta formación no estaba contemplada en los cuadrantes. Por tanto se trata de jornadas de trabajo con carácter de extraordinarias.

Conforme al artículo 12 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad la formación realizada fuera de la jornada laboral ordinaria, el tiempo empleado en esa formación debe abonarse como horas extraordinarias conforme a su nivel funcional

Se da la circunstancia que el servicio Metro de Madrid, conforme al articulo 41.2, se considera servicio fijo y estable, por lo cual, tiene un cuadrante anual, el cual permite una distribución irregular de la jornada en una horquilla de 144 ha 176 horas, salvo en febrero que la horquilla será de 134 ha 162 h. Por tanto, la empresa tiene los meses siguientes a febrero para distribuir irregularmente las 1782 de cómputo anual.

Por tanto, conforme al artículo 42 del citado convenio, esas horas de formación obligatoria que quedaban fuera del cuadrante mensual, deben ser abonadas o compensadas conforme al artículo 35 del estatuto de los Trabajadores.

En el caso de los cuadrantes mensuales, es obligación de la dirección de la empresa, asignar la jornada obligatoria (162h) a cada trabajador/ra antes de que comience el mes de aplicación del cuadrante y en este caso. Lo que la dirección de la empresa hace, es finalizar el mes y cubrir su incapacidad organizativa con la formación realizada por la plantilla en sus días libres, confeccionando "a toro pasado" un cuadrante nuevo, que en la mayoría de los casos no se entrega a la plantilla.

Objeto y pretensión:
Que la empresa abone a los trabajadores y trabajadoras afectados el tiempo empleado en realizar la formación como hora extraordinaria, al valor que le corresponda. Así mismo que abone el desplazamiento, cuando deba hacerlo por sus propios medios. Todo ello conforme al artículo 12 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad.

Que la dirección de la empresa entregue a esta representación un listado nominal de trabajadores a los cuales se les haya detraído horas de formación (por cualquier concepto).

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