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lunes, 30 de mayo de 2016


SERVICIO AENA | PROSEGUR SE EMPEÑA EN INCUMPLIR EL ARTICULO 50 DEL CONVENIO COLECTIVO



El pasado día 1 de julio del pasado año, Prosegur se hizo cargo de la seguridad privada del servicio de filtros del Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez Barajas. Desde Prosegur fueron denegando sistemáticamente todos los permisos no retribuidos que eran solicitados por la plantilla, con la excusa de que no llevaban un año en Prosegur. Con esta excusa Prosegur se pegaba un tiro en el pie ya que rompía el principio de subrogación, el cual protege la antigüedad de un trabajador en caso de cambio de empresa. 

Un año después, cuando los trabajadores ya tienen ese año de antigüedad en Prosegur  continúan denegando este derecho a la plantilla, esta vez con un argumento mas peregrino"grave perturbación en el servicio". Asi sin mas, sin argumentar a que se refieren con GRAVE PERJUICIO. En la sección sindical de UGT en prosegur, comenzamos a estar seguros que Prosegur tiene verdaderos problemas para organizar el servicio del Aeropuerto, ya que el único "perjuicio" que se crea en un servicio cuando un trabajador solicita cualquier tipo de permiso, es cubrir ese servicio. Parece ser que en Prosegur se plantea un problema grave cada vez que tienen que cubrir un servicio en el Aeropuerto y eso que el mismo cuenta con mas de 600 compañeros y compañeras que prestan servicio en el aeropuerto. En Prosegur no deberían olvidar que ya han perdido el servicio de otro Aeropuerto Español, el del Prat en barcelona.

A continuación podeis leer el escrito que hemos dirigido a la dirección de RRHH de Prosegur a causa de la denegación de un permiso no retribuido, denegado injustamente a nuestro entender, de la que hemos tenido conocimiento recientemente.

PROSEGUR SIS MADRID
A la Att. Departamento de RRLL
A la Att.

Madrid a 27 de mayo de 2016


Estimados señores:
En el día de ayer, en esta sección sindical, hemos tenido conocimiento que han denegado un permiso sin sueldo a la trabajadora XXXXXXXXXX para los días XXXXXXXXXX de julio de 2016.
El único motivo esgrimido, por ustedes en la negativa, es que su concesión supondría una grave perturbación del servicio. Llegados a este punto les recordamos el articulo 50 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
“Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.”
Ya que ustedes han incumplido el citado precepto, al no informar a la RLT de la petición de este, o de otros permiso de este tipo, ya que desconocemos si se han solicitado mas, sirva el presente escrito como el preceptivo informe que marca el citado articulo del convenio colectivo de la RLT. Recordarles que el pasado día 18 de abril, en una reunión (+info) donde estaban el director de RRLL, el jefe de operaciones de Madrid y el Jefe de servicios del Aeropuerto Adolfo Suarez, se comprometieron a que cumplirían escrupulosamente con su obligación de informar a la RLT de la solicitud de los mencionados permisos.
Como quiera que no han explicado suficientemente ni a la solicitante, ni a la RLT, que motivos son los que se suponen una grave perturbación del servicio y que además la petición de la trabajadora no supera los quince días de permiso sin sueldo y que no se ha acogido en esas fechas mas del 5% de la plantilla, es nuestra obligación la de informales a ustedes y a la citada trabajadora que no compartimos la decisión de la empresa, decisión de denegar el permiso, por los siguientes motivos:


- No entendemos como puede causar una perturbación para el servicio si el cuadrante de Julio todavía no esta confeccionado, y si lo esta no se le ha entregado a la trabajadora. Mucho menos puede causar una perturbación porque la fecha en que la trabajadora ha realizado la petición ha sido en el mes de abril, por lo tanto la dirección de programación tiene casi tres meses para prever estas contingencias. Lo cual demuestra que la empresa deniega sistemáticamente y por norma este tipo de permisos sin mas.
- La empresa ha denegado el permiso a la trabajadora, sin solicitar el informe previo de la RLT, incumpliendo el articulo 50 del convenio colectivo de aplicación.
- No han acreditado, ni explicado suficientemente a que se refieren cuando afirman que la concesión del mismo supondría una grave perturbación del servicio, simplemente se han limitado al uso del termino perturbación, sin mas.

- La trabajadora trabaja 81 horas al mes, lo que significa la mitad de la jornada mensual de un contrato a tiempo completo.

- En el servicio se hacen muchísimas horas extraordinarias.

- La trabajadora cumple con el requisito de tener una antigüedad en la empresa de un año.

- La duración del permiso no es superior a quince días.

- La empresa no ha acreditado que en las fechas solicitadas se han concedido este tipo de permiso a mas del 5% de la plantilla.

Así mismo les informamos que vamos a interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección provincial de Trabajo de Madrid

Rogamos hagan llegar copia de este informe a la trabajadora solicitante del permiso a los efectos que ella pudiera estimar oportunos. Lo que firmamos a fecha de hoy a los efectos oportunos




Fdo.- Ángel García Marco
Miembro del Comité de Empresa por UGT

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