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lunes, 1 de febrero de 2016


Prosegur SIS Madrid | Pago de los conceptos variables en periodos de vacaciones

     

Durante el dia de hoy se han puesto en contacto con nuestra sección sindical compañeros y compañeras preguntado como se van a cobrar los conceptos variables en las vacaciones disfrutados durante el 2015.

A pesar de las reiteradas ocasiones en las que hemos solicitado a la dirección de la empresa información cobre el abono de estas cantidades, nunca hemos obtenido respuesta.

Es una falta de respeto que la empresa no informe de estos temas a la RLT (Representacion Legal de los Trbajadores), pero insisten en faltarnos al respeto a pesar de las múltiples denuncias que se están interponiendo. En Prosegur no entienden que las soluciones a los problemas pasar por la comunicación y nunca por la imposición. Hasta la fecha, la nueva dirección de operaciones en Madrid, entiende que la única manera de resolver los problemas es mediante la imposición, allá ellos.

     Por tanto hemos solicitado una mediación en el Instituto Laboral de la Cominidad de Madrid, paso previo a la demanda de reclamación de cantidad, para que nos informe del proceso o comenzar a denunciar, dicha mediación tendrá lugar el día 8 de febrero a las 12:00 de la mañana.



    1. Origen y desarrollo (2):

Conforme al articulo 45.2 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad: A partir del 1 de julio de 2016, la retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 66.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 regirá lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.”


    2. Objeto y pretensión (3):
En reiteradas ocasiones hemos solicitado a la empresa sobre como va a encajar la normativa convencional en la estructura del su abono, sin obtener ningún tipo de respuesta, ni de palabra, ni por escrito, ni en reunión. Por tanto, solicitamos que se nos informe, como RLT, de cómo y cuando va a abonar estas cantidades, a fin de no vernos en la obligación de demandar el periodo julio-diciembre 2015.

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