Como a estas alturas ya conocéis, en Prosegur SIS Madrid, tenemos un acuerdo firmado con la empresa, para la que todos los vigilantes libremos los días 24 y 25 de diciembre o el 31 de diciembre y 1 de enero (+info). Se han puesto en contacto con nosotros compañeros y compañeras comentando que con ellos no se cumple el acuerdo, en algunos casos se lo han negado, incluso, después de avisar a su gestor de que tenia derecho a librar esos días.
Para evitar que esto ocurra, hemos interpuesto una papelera de intento de conciliación, a fin de que se cumpla el acuerdo en toda la plantilla, ante el Instinto Laboral de la Comunidad de Madrid, el próximo día 9 de diciembre, aquí tenéis un resumen de lo que pedimos:
1. Origen y desarrollo (2):
|
El 22 de septiembre de 2002 la Representación legal de los
trabajadores y la dirección de la empresa, firmo un acuerdo de libranza en
las fechas navideñas, el cual cito textualmente:
“Por la presente, pongo en su conocimiento que, como resultado,
que como resultado del acuerdo alcanzado entre Dirección de la Empresa y los
Representantes legales de los trabajadores, a partir de la fecha de su firma,
los trabajadores tendrán derecho a librar los días 24 y 25 de diciembre,
ambos inclusive, o los días 31 de diciembre y 1 de enero, ambos inclusive,
desde el momento en el que se incorpore a la plantilla de la empresa hasta
que causen baja en la misma, salvo acuerdo individual o que se encuentran
contratados expresamente para cubrir esos días.
Así mismo, todos los trabajadores que trabajen las noches del 24
y 31 de diciembre, recibirán el equivalente a tres pluses que el artículo 44
del presente Convenio colectivo refleja como plus de nochebuena y nochevieja, fijados en 52,16€ para el año
2002, incrementándose como mínimo con las cantidades pactadas e el convenio colectivo.”
|
2. Objeto y pretensión (3):
|
Que la empresa cumpla escrupulosamente el citado acuerdo y que
entregue a la representación legal de los trabajadores, listado nominal de
trabajadores, señalando en motivo de no cumplirse, en aquellos casos que asi
sea.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario