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miércoles, 2 de diciembre de 2015


EL TIEMPO INVERTIDO EN RECOGER LA UNIFORMIDAD SE LE DEBE DE ABONAR AL TRABAJADOR

El 24 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo resolvió el recurso en casación 2033/2008, que el tiempo invertido en la recogida de la uniformidad es tiempo efectivo de trabajo y si esta se hace fuera de la jornada de trabajo, este tiempo, debe ser abonado como hora extraordinaria. Os dejamos un resumen de la sentencia donde se recoge claramente el hecho descrito.

"Si el tiempo empleado en recoger el uniforme en lugar distinto al de trabajo, debe considerarse de trabajo efectivo y remunerarse como horas extraordinarias la solución del tema debatido debe partir de la doctrina contenida en la sentencia de 18-09-2000 (R-1696/99 ), en la que se apoya la recurrida, también referida a empresas de seguridad, aunque lo allí reclamado era el abono del tiempo de trabajo empleado en los desplazamientos para la recogida y entrega de armas en el armero situado en lugar distinto al centro de trabajo, pues lo debatido sustancialmente es lo mismo, que en el caso de autos, si dichas horas de desplazamiento han de considerarse y abonarse como horas extraordinarias, si exceden de la jornada de trabajo pactada dado que además en ambos casos se preveía que la recogida se hacía fuera de la jornada de trabajo. La tesis correcta es la de la sentencia recurrida por lo siguiente:

a) El art. 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad, en el apartado referido a uniformidad, estableció la obligación de la empresa de facilitar cada dos años las prendas de uniforme que enumera, prendas, que como consta en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia la empresa pone a disposición de los trabajadores en lugares distintos del centro de trabajo, concretamente en la C/ Santa Sabina y la C/ Carmen Cobeña, debiendo desplazarse hasta allí fuera de su jornada de trabajo.

Por tanto, si dicho tiempo es de trabajo efectivo, no reduciendo la jornada ordinaria de trabajo añadido a esta, pues el desplazamiento para la recogida de la ropa se hace antes del inicio del tiempo de servicios, necesariamente dicho tiempo debe calificarse como horas extraordinarias, porque tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajadores, sino como se decía en nuestra sentencia antes citada, el desplazamiento tenía por causa un deber impuesto por la empresa, en atención a las necesidades o conveniencia del servicio; como también se decía en nuestras sentencias de 24-06-1992 , cuando el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar, que no es el del trabajo al tiempo dedicado a desplazarse debe computarse como jornada de trabajo. 

c) En consecuencia si dicho tiempo es jornada de trabajo, y consta probado que los desplazamientos son fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con el art. 35-1 E.T , como se añadía en la sentencia de 18-09-2000 , dicho tiempo son horas extraordinarias, y como tal deben ser retribuidas; no existe por tanto, como se denuncia infracción del art. 34-5 del E.T .; aquí no se discute el computo del tiempo de trabajo de modo que tanto el comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, sino otro caso distinto, como ya se ha expuesto, dado que consta probado que a los trabajadores se les impone que el desplazamiento para recoger las prendas se hiciera fuera de la jornada de trabajo."

Como veis esta claro, estan obligadas a abonar el tiempo que invirtamos en la recogida de la uniformidad, las veces que vayamos. Si el tiempo invertido no se descuenta de la jornada mensual o anual, este tiempo, debera ser abonado al precio de hora extraordinaria.

Si en Prosegur SIS Madrid no te lo abonan ponte en contacto con nosotros en:

JUAN VALENZUELA
685894046
juanval2009@hotmail.es

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