El 22 de septiembre de 2002 la Representación legal de los
trabajadores y la dirección de la empresa, firmo un acuerdo de libranza en las
fechas navideñas, el cual cito textualmente:
“Por la presente, pongo en su conocimiento que, como resultado,
que como resultado del acuerdo alcanzado entre Dirección de la Empresa y los
Representantes legales de los trabajadores, a partir de la fecha de su firma,
los trabajadores tendrán derecho a librar los días 24 y 25 de diciembre, ambos
inclusive, o los días 31 de diciembre y 1 de enero, ambos inclusive, desde el
momento en el que se incorpore a la plantilla de la empresa hasta que causen
baja en la misma, salvo acuerdo individual o que se encuentran contratados expresamente
para cubrir esos días.
Así
mismo, todos los trabajadores que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre,
recibirán el equivalente a tres pluses que el artículo 44 del presente Convenio
colectivo refleja como plus de nochebuena y
nochevieja, fijados en 52,16€ para el año 2002, incrementándose como mínimo
con las cantidades pactadas e el convenio colectivo.”
Es decir, los compañeros y compañeras de Prosegur en Madrid, tenemos derecho a librar 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero. Siempre tenemos que librar dos días, aunque las otras fechas solo trabajemos un día.
Y aquellos compañeros y compañeras que trabajen las dos noches, es decir, la noche del 24 y la noche del 25, deben cobrar la totalidad de tres pluses de los recogidos en el convenio.
Si tenéis alguna duda, o en vuestro caso no se cumple el convenio, podéis poneros en contacto con nosotros a través del teléfono 666 41 12 65 o en el email: angel.ugt@gmail.com.
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