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jueves, 24 de septiembre de 2015


¿Qué sucede cuando un empleado le pide a la empresa “que le arregle los papeles del paro”?

Puede tratarse de una petición correcta o un intento de fraude.  ¿Cuándo se produce cada uno¿ y ¿cuáles son sus consecuencias?
“Arreglar los papeles del paro”.  Preparar la documentación de forma legal para poder cobrar el paro.
Uno de los requisitos para que un trabajador pueda cobrar el paro es que haya perdido su trabajo de forma involuntaria. Es lo que se llama estar en “situación legal de desempleo”es decir, que se haya perdido el trabajo por un despido, por fin del contrato, un ERE, etc.  En este caso pedirle al empresario que le “arregle los papeles del paro” es simplemente pedirle que cumpla con su obligación, es decir, que le de al trabajador toda la documentación obligatoria tras el cese en el trabajo:  la liquidación correspondiente y el certificado de empresa.
El certificado de empresa es un documento que la mayor parte de las empresas envían al SEPE (INEM) por medios informáticos y en el que se detalla el tipo de contrato, las cotizaciones que ha tenido el trabajador y el motivo por el que se ha producido el cese en el trabajo.  Sea enviado por medios electrónicos o entregado en mano al trabajador, el certificado de empresa es imprescindible para poder cobrar el paro.
 
“Arreglar los papeles del paro”. El fraude a la Seguridad Social.

En ocasiones los trabajadores quieren dejar su trabajo voluntariamente por diversos motivos, bien porque han tenido problemas con algún compañero, porque quieren dedicarse al estudio o simplemente porque llega un momento en el que ya no quieren seguir formando parte de dicha compañía. En estos casos,  al ser una baja voluntaria, el trabajador no cobraría indemnización por despido, ni tendría derecho a paro.
Sin embargo, puede ocurrir que al empresario le convenga que el trabajador se marche sin cobrar una indemnización y para ello ambos llegan a un acuerdo ilegal,  que consiste ni más ni menos que en simular un despido procedente. El despido procedente, es aquel por el que un trabajador comete una falta de tal entidad que está sancionada con el despido; por ejemplo robar a la empresa, peleas, insultos a clientes y compañeros, no presentarse a trabajar reiteradamente, etc.  Al ser un despido procedente la empresa no tiene que indemnizarle pero, sin embargo este tipo de despido sí da lugar al derecho a que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo y pueda pedir el paro.
Estos acuerdos están totalmente prohibidos por la ley, ya que se trata de un fraude a la Seguridad Social y ponen en situación de riesgo grave a empresario y trabajador.  Habitualmente y más en estos tiempos de crisis, el SEPE (INEM) da traslado a la Inspección de Trabajo de aquellos casos en los que sospecha la existencia de estos despidos simulados.  Uno de los motivos de sospecha suele ser que el trabajador no reclama su despido ante los juzgados o no recibe indemnizaciones o liquidaciones.
Si se confirma el intento de fraude las consecuencias son importantes: para el trabajador serían, extinción de la prestación, devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y podría excluírsele del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento del empleo durante un año. La empresa en este caso, sería sancionada con una cuantiosa multa (entre  3.005,07 euros y un máximo de 90.151,82 euros).
Debido a una reciente reforma legal, este tipo de fraudes no solo implican responsabilidad por una infracción administrativa, sino también penal. Quien defraude a la Seguridad Social para obtener para sí o para otro prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo (en este caso el paro) puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 3 años. Dependiendo de la cuantía defraudada podrá ser más o menos tiempo o ser sustituido por una multa, además de perder la posibilidad de percibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones y otros beneficios durante ese tiempo.
Por todo lo anterior, cuando un trabajador desea abandonar la empresa el procedimiento legal es que solicite una baja voluntaria, aunque pierda su derecho a indemnización.  Conservará el derecho a la liquidación de pagas extras y vacaciones pendientes y no pondrá en riesgo las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas desde hace años. Aunque es cierto que no se puede pedir el paro tras una baja voluntaria, si hay un nuevo contrato posterior a la baja y el trabajador queda en paro, podrá entonces solicitar el paro cumpliendo una serie de requisitos.  

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