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jueves, 30 de julio de 2015


INSPECCIÓN DE TRABAJO | PROSEGUR SIS MADRID DENUNCIADO


Numero de Registro 28/0019576/15
Centro de Trabajo: FALTA DE INFORMACIÓN A LA RLT (Sección Sindical)

La sección sindical de UGT ha interpuesto denuncia en la Inspección Provincial de trabajo de Madrid por los siguientes hechos:

PRIMERO.- En diferentes ocasiones, se ha solicitado a la empresa, al amparo de la legislación vigente, la siguiente documentación y no la ha facilitado.
  • Listado nominal y mensual de horas extraordinaria. La ausencia de esta información es especialmente grave, pues como bien conoce este servicio de inspección, la empresa incumple reiteradamente lo establecido legalmente al efecto
  •  Defectos de jornada de los trabajadores con expresión de las fechas en que se recuperan dichas jornadas
  •  Subrogaciones de servicios, con expresión nominal de servicios y personal, altas y bajas.
  •  Listado de novaciones de contratos
  • Subvenciones solicitadas por contrataciones, se hayan concedido o no.
  •  En previsión de que se esté ejecutando un ERE de forma encubierta, listado nominal de los despidos, sea cual sea el motivo, desde enero de 2015.
  •  Publicación en el tablón de anuncios destinado al efecto de los periodos vacacionales de la plantilla. Comunicación individual a cada trabajador de esta información en los términos establecidos por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Listado nominal y por servicios de los permisos sin sueldo solicitados, indicando si se han concedido o no, explicando, en este último caso, los motivos de denegación, en los términos de lo previsto en el artículo 50 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
  •  Que se informe de los motivos por los que no se permite a los trabajadores acogidos a la situación de jubilación parcial acumular en un solo periodo anual, todo el tiempo que en esa situación deberían trabajar. Según se nos informa, en otras delegaciones de España se permite esta práctica.
  •  Se haga entrega al comité de los cuadrantes anuales que están funcionando actualmente en la empresa, con el fin de comprobar si se está dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 41.2 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

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