marquee

Lo Último

sábado, 12 de julio de 2014


ALERTA Y CONTROL | Laudo dictado en la comisión Nacional Consultiva de Convenios



La dirección de la empresa Alerta y Control, ante la negativa de los representantes de los Trabajadores de firmar un brutal descuelgue del convenio colectivo, solicito la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y una vez estudiado el procedimiento por la Arbitro designada por la citada comisión, esta ha resuelto aceptar la mayoría de las medidas de descuelgue del convenio solicitadas por la dirección de Alerta y Control, dejando a los trabajadores y trabajadoras de esta empresa en una situación bastante critica.

Dejamos aquí un extracto de las medidas que Alerta y Control va a aplicar los compañeros y compañeras de Alerta y Control y recemos para no ser subrogados en esta empresa. Al final del post podéis descargar el laudo completo.

 Procede declarar que concurre la existencia de causas económicas previstas en el art. 82.3 ET. 
 Procede admitir: 

- La ampliación de la jornada laboral a 1826 horas anuales de trabajo 
efectivo en cómputo mensual, a razón de 166 horas. 
- La supresión del permiso retribuido de un día por asuntos propios. 
- La supresión de un día de vacaciones. 
- La supresión de las compensaciones económicas en supuestos de 
incapacidad temporal. 
- La congelación de la maduración de quinquenios que dan derecho al abono 
del complemento de antigüedad. 
- La supresión de la paga de beneficios de percepción en el año siguiente en 
la cuantía proporcional a la entrada en vigor de la medida. 

 Se desestima la pretensión de modificación de los criterios de cálculo de los pluses 
de transporte y vestuario. 
 Estas medidas entrarán en vigor en la fecha de este Laudo y se mantendrán mientras 
esté vigente el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-2014. 

El presente Laudo Arbitral, de carácter vinculante e inmediatamente ejecutivo, tendrá la 
eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados en periodos de consultas y sólo será 
recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 
91 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 
del mismo.