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martes, 11 de marzo de 2014


PROSEGUR | JORNADA MENSUAL Y ABONO DE LAS HORAS EXTRAS


Tras el acuerdo de las tablas del SIMA, la mesa de negociación del convenio colectivo, acordaron modificar también los artículos 41 y 42, referentes a jornada de trabajo y a las horas extraordinarias.

A partir de ahora la horquilla de jornada solo se aplicara sobre cuadrantes anuales. Es decir, te tienen que entregar un cuadrante para todo el año donde figure tu jornada anual, 1782 horas, y las horas extraordinarias figuraran claramente diferenciadas. En este caso el mes que realices horas extras las cobraras el mes siguiente de su realización, ya no serán horas extras solo aquellas que pasen de 176 h.

Para el resto de personal la jornada pasa a ser 162 horas mensuales y todo lo que pase de esas horas, son horas extras que se abonaran el mes siguiente de su realización.

En Prosegur, a quien no le hayan entregado un cuadrante anual, las horas que hizo por encima de 162 en el mes de enero, se le abonaran en la nomina de marzo junto a las que pasen de 162h del mes de Febrero, regularizando así las horas extraordinarias en lo que llevamos de año.